...En el caso bajo análisis el Tribunal competente por la materia es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas; y no debió haberse considerado incompetente por la materia y debe este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, declarar su incompetencia para conocer la presente causa como primera instancia de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil y plantear de oficio la regulación de competencia por haberse asignado una competencia que le corresponde siendo el competente para decidirlo el Tribunal Para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas y desde el momento que declinó su competencia ha puesto en riesgo el debido proceso y el derecho de las partes procesales para ser juzgado por el Juez natural, derechos éstos que se encuentran consagrados en normas de estricto orden público (Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana .....