Se ordena: 1.- De conformidad con el ordinal "1.°" del artículo 272 del Código Civil, depositar la cantidad de dinero existente en la cuenta corriente de este Despacho a favor de la niña de autos, en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Banfoandes bajo el N° 0007-0082-79-0010000665, por lo que se ordena expedir el respectivo cheque.
2.- Liberar la cuenta de ahorros antes señalada, en vista de que la ciudadana LUZ IRAINY MEDINA, está facultada para administrar la legítima de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
3.- Se declara extinguido el presente proceso de obligación alimentaria conforme al literal "a)" del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
4.- Archívese el expediente. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado