En el presente caso, estima esta Juzgadora, que resulta inoficioso hacer calculo de las fechas en las cuales el mismo optará a las medidas de pre-libertad, entiéndase, Trabajo fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto) y Libertad condicional, ello teniendo en cuenta que el citado penado se encuentra actualmente disfrutando del último de los beneficios de pre-libertad, a saber el Confinamiento, por tal motivo deja constancia que no se establece fechas respecto de los otros.-
Notifíquese a tal efecto, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, a la PREFECTURA DE LA PARROQUIA SAMAN DE GUERE, ESTADO ARAGUA. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa, así como también al penado de autos, a quienes igualmente deberá remit.....