En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado CICERO ENRIQUE DO NACIMIENTO, de nacionalidad Brasilero, titular de la cédula de identidad Nº 951.331, de conformidad con el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD. Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes y al Consulado de Brasil.Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los (10) días del mes de MARZO del año Dos Mil Diez.