Por lo anteriormente anotado, es imposible jurídicamente considerar la cesión de derechos autenticada, que en copia certificada riela a los folios 9 al 12 del cuaderno de tercería, prueba fehaciente de la propiedad que dice tener CAMILLE MAHMOUD ABDUL KHALEK sobre la firma personal de FAHIM MAHMOUD ABDUL KHALEK y, por tal motivo, este operador de justicia declara sin lugar la tercería propuesta por el primeramente nombrado en contra de la medida de embargo preventivo decretada y ejecutada sobre la cuenta corriente número 2702587102 del Banco Caroní, cuyo titular es la firma personal "INVERSIONES LA NUEVA AMAZONAS", de FAHIM MAHMOUD ABDUL KHALEK. Así se decide.