DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por las Abogadas Kaly Barrios De Fernández y Edita Frontado, en su carácter de Defensores Privados de los acusados de autos PEREZ IRMA, quien es venezolana, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.904.931, VICTOR GABRIEL MORENO RIVAS indocumentado y MARIA RAQUEL HERRERA MEDINA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 10.661.690,, mediante la cual requiere el examen y revisión la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de su representado, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en la actualidad se mantienen vigente lo supuestos que fundamentaron dicha medida.
Publíquese, regí.....