Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO LEDEZMA REBOLLEDO y EDNA JOSELLY GUAPE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-13.558.021 y V-15.998.653 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha trece (13) de Julio de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante el Registro Civil de la Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, y anotado bajo el acta Nº 03, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio al Registro Civil de la Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Expídanse las copias que las partes soliciten.