Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control administrando justicia, de conformidad con el procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Condena al ciudadano Ramón Eduardo Galíndez Bastidas, titular de la cédula de identidad N° V- 9.039.114, de 55 años de edad, de nacionalidad venezolana, chofer, hijo de Maria Prajedes (f) y de Nelson Enrique Galíndez (f) residenciado en la comunidad La Reforma, entrada de la calle principal N° 97, de esta ciudad; por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias contempladas en el artículo 60 de la misma Ley, que se refiere a la perdida del vehículo que fue empleado para la comisión del delito.