este Tribunal PRIMERO EN FUNCIO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a las ciudadanas ODILIA ISABEL CABULLA DE GALVIS y NELDA GALVIS CABULLA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.780.958 y 15.303.076, respectivamente, por los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 452 del Código Penal.