En referencia a la solicitud de parte de la Fiscalia en el cual estableció que el imputado de autos se le imputo al momento de su presentación el delito de arma blanca por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto el cuchillo (arma blanca) encontrado es de uso domestico este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE
Vista la solicitud de la defensa pública de una revisión de medidas por una menos gravosa, este Tribunal declara SIN LUGAR la misma, por cuanto llena los extremos señalados en el articulo 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y que las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos no han variado, es importante señalar que el mencionado delito tiene una pena en su limite máximo de 06 años prisión, por lo que no hace acreedor de una medida Sustitutiva de la Libertad, Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIR.....