En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos FABIAN EDUARDO BARRERA GUTIERREZ y YELITZA KATIUSCA CORDOBA, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, celebraron los mencionados ciudadanos, el día Primero (01) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 73-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la I.....