DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto ESTE TRIBUNAL UNICO DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la constitución de fianza con relación a los ciudadanos [...], y de la ciudadana [...], en virtud de que los mismos NO CUMPLEN, con lo plasmado en la decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 03 de Mayo de 2013, en la cual se establece que los fiadores a presentar ante el Tribunal de la causa deben devengar una cantidad mensual de 180 Unidades Tributarias mensuales todo ello conforme a lo establecido en los artículo 243 y 244 del código orgánico procesal penal. Quedando este Tribunal, a la espera de la presentación de dos fiadores que cumplan con lo exigido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en decisión de fecha 0.....