Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano: RAUL RODRIGUEZ LARA, antes identificado, por considerar esta juzgadora que nos encontramos con un hecho Flagrante y punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor en la comisión de un hecho punible. (ROBO ROPIO).