Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de sustitución de medida cautelar, interpuesta en fechas 19 de mayo de 2008 y el 09 de junio de 2008, por la abogada, KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, en su carácter de DEFENSORA PRIVADA del ciudadano ROOSEVELT ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ, plenamente identificado.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión.