En consecuencia el penado ha extinguido hasta la presente fecha, una pena de, 17 años 4 meses y 4 días.
Por lo tanto, al ciudadano, RAFAEL ARTURO SISO, le resta por cumplir la pena de, 4 años 1 mes y 6 días, pena esta que cumplirá el 12 de julio de 20013.
DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: Considera quien suscribe, que en el presente caso resultaría inoficioso calcular las fechas en que el ciudadano RAFAEL ARTURO SISO, podría optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, en virtud de que no reúne los requisitos exigidos en los artículos 501, ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal:
El Confinamiento De la misma forma resulta innecesario calcular el tiempo mediante el cual se otorga el confinamiento, visto que el penado es reincidente, cuya pena aun no ha sido cumplida a los efectos del transcurso de los diez años establecidos en el artículo 100 del Código Penal, que comienza a contarse desde el momento del cumplimiento de la sanción.
Notifíquese. Lí.....