Este Tribunal Unico de Control sección adolescente declaró Improcedente la solicitud hecha por la defensa en cuanto a que este Tribunal acuerde el decaimiento de la medida de prisión preventiva por una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por cuanto a los mismos nunca les han aplicado para su privación preventiva el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la misma procede en Audiencia Preliminar.