En base a las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MONTERO GARCIA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido el 10 de julio de 1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico Contratista, titular de la cedula de identidad número 16.766.085, residenciado en la Urbanización Guacaipuro I, casa N° 1302, residencias Naty, Puerto Ayacucho, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KIRALIS NIAMA DIAZ GALLARDO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose.....