en consecuencia habiendo así transcurrido el lapso, de conformidad con el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decreta la EJECUCION FORZOSA; se acuerda PRIMERO: Medida de retención sobre el sueldo del Obligado en su sitio de trabajo, a razón MIL BOLIVARES (Bs. 1000,OO), a fin de garantizar el pago mensual, de dicha obligación de manutención; la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00), anuales como bono escolar, a fin de cubrir la compra de útiles escolares y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00), anuales como bono navideño a fin de cubrir la bonificación decembrina acordada en el fallo; dichos descuentos deberán ser realizados los primeros cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros N° 1750082110061843815 del Banco Bicentenario SEGUNDO: Librar oficio a la Directora de la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación Indígena de Amazonas a fin de comunicarle lo conducente. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo orden.....