DISPOSITIVA
Por todos los señalamientos anteriores y en función de preservar las garantías y derechos constitucionales del adolescente: OMITE SU IDENTIDAD, antes identificados y en especial la Garantía de Orden Sustantivo y Procesal “a la Dignidad”, prevista en el artículo 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual indica:
“Se debe respetar la dignidad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías mas allá de los fines, alcance y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer”; y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:
“Finalizada la investigación, el fiscal del Ministerio público deberá:
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resultare evidente la falta de una condición necesar.....