PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares, interpuesto por el ciudadano MARCOS CASAVIEJA, representado judicialmente por la abogada en ejercicio ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, contra el ciudadano JOSE GREGORIO BASTIDAS CAMEJO, sin Apoderado Judicial todos identificados en los autos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 1.208.000,oo) por concepto de capital más los intereses.
TERCERO: Se deja sin efecto la medida preventiva por cuanto nunca fue ejecutada.
CUARTO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido totalmente vencido en el proceso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil..
QUINTO: Por cuanto esta decisión no se produce en la oportunidad procesal correspondiente, se ordena notificar a las partes a los efectos de los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.