Este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, ejecuta la sanción emanada de la sentencia definitivamente firme bajo los siguientes términos: SANCION IMPUESTA AL SANCIONADO: En virtud de la admisión de los hechos, según lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le impuso al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), sanción de: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, la cual cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, comenzando el día viernes 14 de Agosto del año en curso, a las 8:30 am, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem. EL ORGANISMO O INSTITUTO ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: La Libertad Asistida se cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial. FECHA DE INICIO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA: El día vi.....