TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ CAÑA, titular de la cedula de identidad Nº 20.020.344, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, natura de Caicara del Orinoco Estado Bolívar, nacido el día 11 de febrero de 1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el sector batahola casa sin numero en construcción en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía de.....