Por todas estas razones, de conformidad con el artículo, 173 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara INADAMISIBLE, la solicitud interpuesta por los ciudadanos, ALEJANDRO GALLETTI ALVES, y MARIA DE LOURDES ALVES DE GALLETTI, asistidos por la abogada, LIRIAN DE EL CARMEN GUAPE SOTILLO, suficientemente identificados.
Líbrense oficios. Notifíquese.