Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Declara improcedente la solicitud interpuesta por el penado y en consecuencia NIEGA EL CONFINAMIENTO al penado RAFAEL ARTURO SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.304.910, nacido en Puerto Ayacucho el 28/10/75, de oficio vendedor de pescado, hijo Carmen Siso (v) Nicasio Tovar (v), actualmente recluido en el Internado Judicial de Apure, por ostentar el referido penado la condición de REINCIDENTE a que se contrae el artículo 56 del Código Penal. La declaratoria que antecede, se hace de de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código orgánico Procesal Penal y con lo dispuesto en los artículos 20, 53, 100 del Código Penal.