Por fuerza de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano ERICK JAVIER PINO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.677.141, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido el 01/10/1993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, residenciado en el Barrio África detrás de la antena de CANTV, al lado de la casa Comunal, casa de color azul, de Puerto Ayacucho estado Amazonas, por la presunta comisión del delito FACILITADOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el 84.3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOEL VISCAYA y ZULI ZAMBRANO, .....