Este Tribunal admite la transacción y las solicitudes formuladas por las partes de este proceso y, por cuanto los términos en que se ha llevado a cabo el acto transaccional no son contrarios a derecho, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, se imparte la HOMOLOGACION correspondiente, en las mismas condiciones expuestas por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.