Se ordenó reponer la causa al estado de que este Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la mutua petición interpuesta en fecha 22/04/09 por el ciudadano SILVIO MUÑOZ ESPINAL en contra del ciudadano RÓMULO PAUL RODRÍGUEZ y del Municipio Atures del estado Amazonas.
En consecuencia de lo anterior, se anula el auto de admisión de la reconvención referida, dictado en fecha 21/07/10 por este Juzgado. Asimismo, y en virtud de que la reposición decretada incide directamente sobre las actuaciones procesales del Tribunal que se verificaron con posterioridad se anulan las contenidas en éstos.