Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana ANA LUCIA SEIJAS RUFO, titular de la cedula de identidad N° V-22.932.952, de 21 años de edad, nacida en fecha 10-08-1992, estado civil soltera, contextura delgada, de 1.65 aproximadamente de estatura de piel morena, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, residenciada en Simón Rodríguez Sur Frente al Terminal de pasajeros, en un taller de latonería y pintura, de la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, numeral 7, eius.....