Este Tribunal Tercero de Control, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, según lo pautado en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los Ciudadanos: DIXON JORGE INFANTE, y CARLOS RAFAEL ESCALANTE LARA, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numerales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: OREALIS ARCELIA AZAVACHE DE RUIZ. SEGUNDO: Se Aprueba el Acuerdo Reparatorio presentado por las partes, consistente en el pago de la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,oo), los cuales serán cancelados el día 15 de Noviembre del año en curso; motivo por el cual se suspende el proceso hasta la reparación efectiva o cumplimiento total de la obligación, la cual será el día 15 de Noviembre del año en curso. TERCERO: Se Decreta Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra los imputados DIXON JORGE INFANTE y CARLOS RAFAEL ESCA.....