DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del Acusado WILLIANS NIEVES, Colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 17.591.703, nacido en fecha 26 de agosto de 1976, de 27 años de edad, soltero, domiciliado en el Barrio Pedro Camejo, casa S/N, sector la laja de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en consecuencia, se mantiene su privación judicial.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Juicio, en Puerto Ayacucho a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil cuatro (27/10/2004). Años 194° de la Independencia y 144° de la Federación.