Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a reformar el cómputo de la imposición de fecha 10AGO2010, de la sanción de "PRIVATIVA DE LIBERTAD", impuesta al adolescente sancionado, en virtud de la evasión de fecha 07NOV2010, de la Casa de Formación Integral Amazonas, lugar donde cumple la sanción, quedando dicho cómputo de la siguiente manera, PRIMERO:
COMPUTO
DE FECHA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2010
SANCION: "Privación de Libertad"
LAPSO: Seis (06) meses
FECHA DE INICIO: 24/05/2010 (fecha de su aprehensión)
FECHA DE CULMINACION: 25/11/2010 (por evasión el día 30JUL2010)
INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Casa de Formación Integral Amazonas.
SANCION DE MANERA SUCESIVA: "Libertad Asistida"
LAPSO: Un (01) año
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