III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, decreta sin lugar la Calificación de la Detención en Flagrancia en la Comisión del delito de Falsa Atestación ante Funcionario del adolescente: OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado y ordena la libertad del misma en forma inmediata y le impone la Medida Cautelar establecida en el literal ¿c¿ del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena la continuación del presente proceso por los trámites del procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE. ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de libertad. Ofíciese a la Directora del Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional del Menor, Seccional Am.....