Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No se califica la Aprehensión en Flagrancia por cuanto no se encuentra llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se desestima la imputación fiscal de la presunta comisión del delito de Sustracción y Retención de Niños o Adolescentes, contemplado en el artículo 272 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Lilibeth del Carmen Freitez Epaminare, por cuanto de la declaración de la propia víctima y del imputado de autos se evidencia que en el presente caso, no se llenan los parámetros exigidos por el Legislador en la citada norma, en consecuencia solo procede la desestimación de la imputación y Así se decide. TERCERO: Por c.....