Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la abogada EDITA FRONTADO, en su condición de defensora del ciudadano FABIOOMAR CORO GUDIÑO, y como consecuencia de ello, SUSTITUYE la medida cautelar privativa preventiva de libertad al acusado de autos, y en su lugar se impone la siguiente medida cautelar consistente en: la obligación de presentarse cada ocho (8) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, Prohibición de salida del estado Amazonas, sin la debida autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 en concordancia con el 242, numerales 3, 4 y 8, y 232, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena librar traslado del acusado de autos, para el día 13/12/2013, a las 02:00.....