Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se concede un plazo de treinta (30) días calendarios consecutivos contados a partir de la presente fecha exclusive, para que el Ministerio Público, interponga el acto conclusivo que ha bien considere pertinente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 314 ejusdem. SEGUNDO Se sustituye la Medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre los imputados de autos, sólo en cuanto a lo que se refiere al intervalo de las presentaciones ante la misma autoridad por la que han venido presentándose, en consecuencia, al ciudadano Pedro Félix Gómez Gil, para que se presente ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,.....