Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Tercera Penal Abg. Azalia Lugo, en su carácter de defensora del acusado EUCLIDES RIVAS GUERRERO, Titular de la cedula V-18.835.755, en el sentido que se le imponga una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ACUERDA mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado EUCLIDES RIVAS GUERRERO, Titular de la cedula V-18.835.755, de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, 251, ordinales 2° y 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.