acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, el cual quedó establecido de la siguiente forma:
"PRIMERO: La obligación de manutención será de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500,00 Bs.) mensuales, los cuales serán depositados voluntariamente en la cuenta que ya existe a nombre de la beneficiarias. SEGUNDO: En relación al Bono Escolar, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000.00), mas los beneficios que otorgue el órgano empleador del obligado por concepto de bonos y útiles escolares. TERCERO: En relación al Bono Navideño, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), mas los beneficios que otorgue el órgano empleador del obligado por concepto de bonos juguetes o navideños. Más el 50% de gastos extras y medicinas, así como los beneficios otorgados por HCM del órgano empleador, así como los demás beneficios contractuales que se le otorgan a los hijos de los funcionario. Ambas partes solicitan el aumento automático y progresivo, de la Obl.....