PRIMERO: Aplicando el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufriera el penado quien estuvo detenido desde el 28/09/2010 hasta el 02/10/2010, de la cual cumplió CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, y visto que el ciudadano antes mencionado se encuentran en libertad es imposible establecer la fecha de cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedaron condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:
1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena. En virtud de la cual el penado queda privado de la disposición de sus bienes y de su administración, de conformidad a lo establecido en el Código Civil.
2.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de.....