esta Jurisdicente, que en el presente caso resultaría inoficioso calcular las fechas en que el ciudadano HERNANDEZ TORO JHONNY JOSE, podría optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, en virtud de que no reúne los requisitos exigidos en los artículos 500, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se le revocó en fecha 26-07-2007, la medida de pre-libertad de Destacamento de Trabajo. Además de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, existe la limitante para optar a la Conmutación de la Pena en Confinamiento, ya que vista la acumulación de pena y visto la certificación de antecedentes, que riela a los folios que antecede, el mismo, tiene el carácter de reincidente.Regístrese, Publíquese y Notifíquese a la Fiscal, a la Defensa y al penado adjuntándole copia del presente cómputo y de la redención practicada. Remítanse oficios dirigidos a: Dirección de Rehabilitación y Custodia; al Director de la Penitenciaria General de.....