este Tribunal por cuanto observa que la presente no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, visto el escrito presentado por la parte solicitante en fecha 25 de marzo de 2.009, mediante el cual manifiesta su desistimiento de la presente solicitud, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento presentado por el ciudadano JESÚS JAVIER HERNÁNDEZ BOSSIO, antes identificado, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente solicitud y se acuerda el archivo de la misma. Cúmplase.-