Visto que la acción corresponde a la parte demandante, y por ser esta de su interés legitimo procesal, quien debe darle impulso procesal y en virtud de la incomparecencia del mismo en el momento de celebrarse la prolongación de la audiencia preliminar, demostrando la falta de interés y produciendo los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala : "Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento.........". En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia del demandante a la celebración de la audiencia, quedando terminado el proceso, mediante la presente Sentencia, no se ordena el archivo judicial de la presente causa laboral ha.....