PRIMERO: Se ordena la tramitación del presente proceso por el procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Unipersonal de Juicio, a los fines consiguientes. SEGUNDO: Se decretan las siguientes medidas cautelares por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 39 de la citada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en los ordinales 1°, 4° y 9°, consistentes en la salida del presunto agresor de la residencia común en un plazo no mayor de 15 días, la restitución de la presunta victima a la residencia común de inmediato y la realización con carácter de urgencia de una evaluación psicológica, por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, al grupo familiar