Este Tribunal admite las documentales promovidas, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código del Procedimiento Civil, salvo (i) la ?planilla de liquidación de honorarios mínimos del colegio de abogados (sic) N° 16.966?, por ser la misma impertinente, toda vez que en este juicio no se debate acerca de si tales honorarios fueron o no cancelados; y (ii) la documental contentiva del titulo supletorio de propiedad cuya nulidad ha sido demandada, pues, el hecho de que la demandada hizo levantar el mismo no está en discusión. Por el contrario, la existencia de dicha documental ha sido expresamente admitida por Nellys Férmina Jiménez Polidor. Así se decide.