este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogada EDITA FRONTADO, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos YURAIMA DEL VALLE ESPARRAGOZA y ALEXIS ENRIQUE CARREYOT, titulares de las cédulas de identidad N° 19.167.985 y 22.304.312, respectivamente, en el sentido que se acuerde una medida cautelar sustitutiva, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta a la acusada antes mencionada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a los dos primeros en fecha 29 de enero de 2006.