Por todas estas razones este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA RTEPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA.
PRIMERO: Se niega la solicitud de la medida alternativa de suspensión condicional de la ejecución de la pena, interpuesta por el profesional del derecho a favor de los ciudadanos, CATARI YOHAN, RIVAS HUNBERTO y REINOSO ABELARDO.
SEGUNDO: Se ordena ratificar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Nro. 5 con sede en la ciudad de San Juan de los Morros estado Guarico la solicitud de la elaboración del informe psicosocial para que se efectúe en el menor tiempo posible y oficiar al Ministerio del Interior y Justicia, sobre el retardo experimentado en dichos penados para que tome las medidas concernientes al asunto bajo estudio.
La presente decisión fue dictada sin necesidad del informe fiscal en virtud de la obligación del Tr.....