En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede penal, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO NERIO MORENO GUEVARA actuando en su condición de Defensor Público sexto del imputado JOSE LUIS MAITA GARCIA, titular de la cédula de identidad 26.870.784, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Abril de 2015, dictada pro el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y en consecuencia se Declara la INADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN POR LO QUE RESPECTA A LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL. SEGUNDO: SE ADMITE EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN SOLO POR LO QUE RESPECTA A LA DECISIÓN QUE ADMITIO LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS PRO EL MINISTER.....