AUTO. DESPACHO SANEADOR.
Siendo la oportunidad procesal para la admisión de la presente demanda; y realizada como ha sido la revisión exhaustiva del expediente, se pudo verificar que el mismo proviene del Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el cual el referido Tribunal se declaró incompetente por la materia para seguir conociendo de la presente causa y DECLINO LA COMPETENCIA PARA ESTE JUZGADO AGRARIO EN RAZÓN DE LA MATERIA, expresando lo siguiente.
Omissis
"...PRIMERO: Visto que la controversia a dirimir es de la Jurisdicción Agraria, en virtud de lo cual este Tribunal declina la competencia del referido Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 71 del Código Orgánico Procesal Penal..."
Ahora bien, se observa que la referida demanda estaba sujeta al procedimiento penal y no se encuentra adecuada conforme a los principios rectores y de competencia del Procedimiento Ordinario Agrario, establecidos en los artículos 186, 187,.....