Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción del Estado Amazonas, de conformidad con los artículos , 250 ordinales 1°,2°, 3°, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Luis Beltrán Arretureta Rivas, ampliamente identificado en autos y al inicio de esta fundamentación, por la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y se ordenó se siga por el procedimiento ordinario.