Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en los artículos 173, numeral 1 del articulo 256 y articulo 264, todos del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se otorga a favor del ciudadano, EDUARDO JOSE DE LA TRINIDAD MARTINEZ MEDINA, titular de a Cédula de Identidad Nº V- 17.105.581, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad consistente en detención domiciliaria.
SEGUNDO: El ciudadano, EDUARDO JOSE DE LA TRINIDAD MARTINEZ MEDINA, deberá cumplir detención domiciliaria en la siguiente dirección: URBANIZACION LA FLORIDA, SECTOR LOS LIRIOS, FRENTE A LA CARNICERIA SANTO NIÑO, CASA AZUL S/N EN LA ESQUINA, teléfono 0248-5212931, lugar donde residirá junto a su madre ILSE EDUARDA MEDINA MORILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 1.569.287, de igual forma residen en la vivienda los herma.....