Por los razonamientos que anteceden y en base a las disposiciones y Jurisprudencias citadas, Jurisprudencias que se acoge en todas y cada una de sus partes, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley actuando en sede Mercantil, declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación, incoada por el Abogado ELI GUERRA ZERPA, en contra del ciudadano BRAULIO JOSE CARABALLO, todos plenamente identificados en la narrativa del presente fallo por disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 644 eiusdem.
Notifíquese a la parte actora.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana, en la ciudad de Puerto Ayacuch.....